Buenas Susana, tengo una duda acerca de las nóminas que anteriormente colgaste de Petronila y Eustaquia. En la nómina de Petronila hay un concepto 'Gratificación por matrimonio' valorado en 300€ que se incluye como "Otras percepciones salariales" y que se suma tanto en el cálcula de la BCCC como en el cálculo de la base de IRPF.
Sin embargo en la nómina de Eustaquia el concepto 'Curso de formación' valorado en 120€ se indica también en el recibo de salarios en "Otras percepciones no salariales" y sin embargo no se suma en la BCCC ni en el IRPF.
Mi duda es: entonces "Otras percepciones no salariales" se suman a la BCCC o no se suman?
Depende de la naturaleza de la percepción no salarial, algunas entran en la base y otras están exentas de cotización. Mira esta entrada http://folsusana.blogspot.com.es/2014/11/percepciones-no-salariales-2014.html?m=1
En primer lugar darte las gracias por este blog que nos sirve de gran ayuda. Y en segundo lugar quería preguntarte si conoces algún video que pueda localizar fácilmente (en youtube por ejemplo sobre algún tema de FOL que sea interesante, para que los alumnos/as de los ciclos formativos lo puedan ver durante una o varias clases. Por cambiar un poco la dinámica de teoría y práctica.
Aquí en el Blog tienes enlaces a los videos de Napo de prevención de riesgos, a la película de "El corazón de la Tierra" que yo la uso para prevención y para que vean las condiciones de trabajo en el siglo XIX, y algun que otro video. También tienes presentaciones en Prezi de algunos temas de derecho laboral que a mi me resultan muy útiles en clase.
Hola Susana Hace tiempo sigo tu blog, tanto para ponerme al dia en confeccionar nóminas como aprender algo de laboral; pero respecto a estas, espero que me puedas explicar como es todo lo relativo a las subidas de convenio: a que conceptos se aplican,absorciones de cantidades y conceptos. Atentamente desde Asturias
En principio, en un convenio colectivo se pueden negociar incrementos de cualquier tipo siempre y cuando no contradigan una legislación superior como el Estatuto de los Trabajadores. Pueden ser subidas de los salarios base, de algunas, o todas las categorias salariales, de los complementos o la aparición de nuevos conceptos. En cuanto a la compensación y absorción, este caso se puede dar, cuando un empresario en particular está pagando a sus trabajadores algún complemento salarial que no viene recogido en el convenio, entonces, ante subidas en los convenios decide compensar la subida salarial con estos conceptos que pagaba de forma voluntaria. Espero haberte ayudado
Hola Susana muchas gracias por este blog, sin duda alguna no solo me sirve a mi sino a muchos que quieran seguir aprendiendo sobre nominas y salarios, muchas gracias por la labor que haces. Mi pregunta es la siguiente en todas las nominas que he visto aparece salario base, mas complementos despues se le aplican las reducciones oportunas y se obtiene el salario neto (liquido), pero como se puede calcular al rever por ejemplo si yo quisiera cobrar 1200€ al mes neto como calculo el bruto. Muchas gracias de antemano Un saludo
Hola. He visto que eres profesora de fol y me pregunto si me puedes atu dar con los ejercicios que te pongo a continuacion. Mañana tengo un examen y necesito resolverlos.
Teniendo en cuenta los datos en el siguiente supuesto, indicar sobre que importe se le efectuara retencion y a la cuata resaltante de la misma. También señala que importes estaran sujetos a cotizacion y cual sera la cuota devengada por esos conceptos.
A Un trabajador se le envía a Zaragoza para realizar una presentaciòn sobre un nuevo producto a clientes potenciales. Debido a esta actividad el trabajador a debido pernoctar en Zaragoza una noche y, ademas del kilometraje, tienen derecho a percibir 2 dietas completas una pecnoctando y otro sin pecnota (gastos de menutencion). Por estos conceptos de le abona al trabajador las siguientes cantidades: 350€ en concepto de gastos de locomocion (1.200km); 200€ manutencion; 140€ de gastos de estancia que no justifica con factura.
Siguiendo con el mismo supuesto, si el trabajador sufriese un accidente doméstico el dia 3 de febrero y se mantiene hasta el dia 26 de febrero en esa situacion, señala los dias que ha trabajado (activo) y los dias de ILT. Si la base de cotizacion de contigencias comunes del mes anterior ascendio a 1.600€, calcula el importe a que tendra derecho durante esa situacion de ILT.
Hola Susana, Soy estudiante de 2° de gestión administrativa de grado medio y ahora mismo estamos dando el tema de las nóminas pero no tengo forma de calcular la base de cotización de contingencias comunes ni la base de cotización de horas extraordinarias lo he intentado hace por medio del libro, por medio del resumen de la profesora y con cada tipo de explicación me da un líquido a percibir completamente distinto. El año pasado suspendí el curso por el tema de las nóminas y estoy frustrada ya que la profesora nos da la cuantía exacta que debería darnos en el líquido a percibir y yo no consigo que me de dicha cantidad. Si me pudieras ayudar te lo agradecería. Atentamente, Carolina
Buenas tardes. En el caso de Leocadia el enunciado pone 15% de IRPF sin embargo en el resultado aplicas el 16%. Ese detalle hace que descuadre después el resultado, espero que sirva de ayuda, gracias! Pd: Enhorabuena por el blog, es de mucha ayuda de cara a los exámenes de nóminas
Otra duda que me sugiere, es en el momento que se aplica el IRPF. Yo tenía entendido que la base se obtiene del total devengado; que en este caso es:2551 Sin embargo aplican el IRPF a 2514 y no sé de donde sacan ese importe.
Buenas Susana, tengo una duda acerca de las nóminas que anteriormente colgaste de Petronila y Eustaquia.
ResponderEliminarEn la nómina de Petronila hay un concepto 'Gratificación por matrimonio' valorado en 300€ que se incluye como "Otras percepciones salariales" y que se suma tanto en el cálcula de la BCCC como en el cálculo de la base de IRPF.
Sin embargo en la nómina de Eustaquia el concepto 'Curso de formación' valorado en 120€ se indica también en el recibo de salarios en "Otras percepciones no salariales" y sin embargo no se suma en la BCCC ni en el IRPF.
Mi duda es: entonces "Otras percepciones no salariales" se suman a la BCCC o no se suman?
Gracias de antemano,fantástico blog!
Depende de la naturaleza de la percepción no salarial, algunas entran en la base y otras están exentas de cotización.
EliminarMira esta entrada
http://folsusana.blogspot.com.es/2014/11/percepciones-no-salariales-2014.html?m=1
Hola Susana, felicidades por este fantástico blog!
ResponderEliminarMe esta sirviendo de mucha ayuda. Gracias por compartir.
un abrazo
María R.A.
Gracias, con esa intención lo creé
EliminarBuenos días Susana,
ResponderEliminarEn primer lugar darte las gracias por este blog que nos sirve de gran ayuda. Y en segundo lugar quería preguntarte si conoces algún video que pueda localizar fácilmente (en youtube por ejemplo sobre algún tema de FOL que sea interesante, para que los alumnos/as de los ciclos formativos lo puedan ver durante una o varias clases. Por cambiar un poco la dinámica de teoría y práctica.
Gracias y felicitaciones por el blog.
Aquí en el Blog tienes enlaces a los videos de Napo de prevención de riesgos, a la película de "El corazón de la Tierra" que yo la uso para prevención y para que vean las condiciones de trabajo en el siglo XIX, y algun que otro video.
EliminarTambién tienes presentaciones en Prezi de algunos temas de derecho laboral que a mi me resultan muy útiles en clase.
Hola Susana
ResponderEliminarHace tiempo sigo tu blog, tanto para ponerme al dia en confeccionar nóminas como aprender algo de laboral;
pero respecto a estas, espero que me puedas explicar como es todo lo relativo a las subidas de convenio: a que conceptos se aplican,absorciones de cantidades y conceptos.
Atentamente desde Asturias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEn principio, en un convenio colectivo se pueden negociar incrementos de cualquier tipo siempre y cuando no contradigan una legislación superior como el Estatuto de los Trabajadores. Pueden ser subidas de los salarios base, de algunas, o todas las categorias salariales, de los complementos o la aparición de nuevos conceptos.
EliminarEn cuanto a la compensación y absorción, este caso se puede dar, cuando un empresario en particular está pagando a sus trabajadores algún complemento salarial que no viene recogido en el convenio, entonces, ante subidas en los convenios decide compensar la subida salarial con estos conceptos que pagaba de forma voluntaria.
Espero haberte ayudado
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ResponderEliminarHola Susana muchas gracias por este blog, sin duda alguna no solo me sirve a mi sino a muchos que quieran seguir aprendiendo sobre nominas y salarios, muchas gracias por la labor que haces.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente en todas las nominas que he visto aparece salario base, mas complementos despues se le aplican las reducciones oportunas y se obtiene el salario neto (liquido), pero como se puede calcular al rever por ejemplo si yo quisiera cobrar 1200€ al mes neto como calculo el bruto.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Hola. He visto que eres profesora de fol y me pregunto si me puedes atu dar con los ejercicios que te pongo a continuacion. Mañana tengo un examen y necesito resolverlos.
ResponderEliminarTeniendo en cuenta los datos en el siguiente supuesto, indicar sobre que importe se le efectuara retencion y a la cuata resaltante de la misma. También señala que importes estaran sujetos a cotizacion y cual sera la cuota devengada por esos conceptos.
A Un trabajador se le envía a Zaragoza para realizar una presentaciòn sobre un nuevo producto a clientes potenciales. Debido a esta actividad el trabajador a debido pernoctar en Zaragoza una noche y, ademas del kilometraje, tienen derecho a percibir 2 dietas completas una pecnoctando y otro sin pecnota (gastos de menutencion). Por estos conceptos de le abona al trabajador las siguientes cantidades: 350€ en concepto de gastos de locomocion (1.200km); 200€ manutencion; 140€ de gastos de estancia que no justifica con factura.
Siguiendo con el mismo supuesto, si el trabajador sufriese un accidente doméstico el dia 3 de febrero y se mantiene hasta el dia 26 de febrero en esa situacion, señala los dias que ha trabajado (activo) y los dias de ILT. Si la base de cotizacion de contigencias comunes del mes anterior ascendio a 1.600€, calcula el importe a que tendra derecho durante esa situacion de ILT.
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ResponderEliminarHola Susana,
ResponderEliminarSoy estudiante de 2° de gestión administrativa de grado medio y ahora mismo estamos dando el tema de las nóminas pero no tengo forma de calcular la base de cotización de contingencias comunes ni la base de cotización de horas extraordinarias lo he intentado hace por medio del libro, por medio del resumen de la profesora y con cada tipo de explicación me da un líquido a percibir completamente distinto.
El año pasado suspendí el curso por el tema de las nóminas y estoy frustrada ya que la profesora nos da la cuantía exacta que debería darnos en el líquido a percibir y yo no consigo que me de dicha cantidad.
Si me pudieras ayudar te lo agradecería.
Atentamente,
Carolina
Buenas tardes. En el caso de Leocadia el enunciado pone 15% de IRPF sin embargo en el resultado aplicas el 16%. Ese detalle hace que descuadre después el resultado, espero que sirva de ayuda, gracias!
ResponderEliminarPd: Enhorabuena por el blog, es de mucha ayuda de cara a los exámenes de nóminas
Otra duda que me sugiere, es en el momento que se aplica el IRPF. Yo tenía entendido que la base se obtiene del total devengado; que en este caso es:2551
ResponderEliminarSin embargo aplican el IRPF a 2514 y no sé de donde sacan ese importe.